Código Penal Artículo 61 bis Estado de Querétaro
Código Penal
Artículo 61 bis.
En caso de que el objeto de aseguramiento o decomiso sean animales vivos, se canalizarán a lugares adecuados para su debido cuidado; se dará aviso a las autoridades correspondientes y serán trasladados a zoológicos, santuarios o unidades de control animal que cubran las necesidades totales del animal, durante el procedimiento y después del mismo.
Tratándose de animales domésticos, las asociaciones u organizaciones protectoras debidamente constituidas podrán solicitar en cualquier momento, al Ministerio Público o al Juez correspondiente, su resguardo temporal.
Las personas que resulten responsables por delitos cometidos contra los animales, perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo.
Estado de Querétaro Artículo 61 bis Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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